“Los padrinos y las madrinas, tienen la responsabilidad de alimentar la llama bautismal para que los más pequeños vayan creciendo en la fe” (Papa Francisco).
En las redes sociales se ha difundido la noticia afirmando que en la Iglesia católica ya no son necesarios los padrinos para el Bautismo y la Confirmación. Lo mismo sucede con algunos fieles cristianos que en las conversaciones diarias afirman que ya no son necesarios. De plano hay que indicar que esta noticia no es verdadera.
El hecho nace porque un Obispo italiano suspende ad experiemtum y por un tiempo limitado (3 años) la presencia de padrinos y madrinas de Bautismo, de Confirmación y del Rito de Iniciación Cristiana de Adultos en las tres diócesis que gobierna (Teano-Calvi, Alife-Caiazzo y Sessa Aurunca). Esta disposición rige única y exclusivamente para los feligreses que están bajo su jurisdicción.
La razón por la que lo hace es porque “en el contexto socioeclesial actual, el oficio de padrinos y madrinas ha perdido en gran medida su valor original…, quedando reducido a una suerte de cumplimiento formal o costumbre social”. Pero “no pretende disminuir el valor de estas figuras, sino que representa un intento del Obispo de recuperar su identidad y misión”. De modo que la finalidad de la suspensión temporal en sus Diócesis es formativa catequética.
El Código de Derecho Canónico, norma que rige a la Iglesia universal, indica que para el sacramento del Bautismo, “en la medida de lo posible, a quien va a recibir este sacramento se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo (c.872); y para la Confirmación manifiesta que “en la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento” (c.892). Además, especifica los requisitos para ser padrino, así como el número de padrinos (cf. cc. 873, 874, 893).
En la Normativa vigente del Plan Pastoral Arquidiocesano también reza las condiciones para ser padrino (cf. PPA 163b y 169b). Por lo que es importante aclarar que en la arquidiócesis de Cuenca bajo ningún concepto se ha pensado eliminar la figura de los padrinos para los sacramentos de Bautismo y Confirmación. Lo mismo se afirma con respecto a los padrinos del sacramento del matrimonio.
Teniendo en cuenta que la responsabilidad de los padres en la educación de la fe hoy no es asumida como se debe, la presencia de los padrinos que se toman en serio su misión es aún más necesaria. Es importante aclarar que los padrinos no tienen un función decorativa, social, económica, sino la de ayudar a los padres en las tareas de la educación en la fe y el cumplimento del mandamiento de amar a Dios y al prójimo, según la enseñanza de Jesucristo (cf. Ritual del Bautismo). Por lo que es fundamental que todos los católicos, pero muy especialmente los párrocos (y todos los sacerdotes), se preocupen por la formación integral de los padrinos y su rol frente a los ahijados. Para la celebración de la Primera Comunión no es necesario tener padrinos.
Pido la intercesión de María Inmaculada y de San José para que en nuestra Iglesia local nos preocupemos cada vez más de la educación cristiana y las buenas costumbres de todos los hijos de Dios y anunciemos con alegría la Buena Noticia a los pobres y necesitados.


















































